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Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios y de control del gasto público, de carácter financiero y de fomento de la actividad empresarial (BOE 7 de julio de 2011)

El Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio incluye un conjunto de medidas vinculadas a la protección de los deudores hipotecarios, el control del gasto público y la garantía de pago de las obligaciones contraídas por las administraciones públicas, el impulso de la actividad empresarial, el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación, el incremento de la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y la eliminación de obstáculos injustificados derivados de la actividad administrativa.
Una de las novedades más comentadas ha sido la elevación del umbral de inembargabilidad cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada en un procedimiento de ejecución hipotecaria sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, se prevé que la adjudicación al acreedor en subasta de un inmueble hipotecado como consecuencia de una ejecución, se realizará por un precio nunca inferior al 60% del valor de tasación y se reduce hasta el 20% el depósito exigido a los postores para participar en una subasta al objeto de mejorar la eficiencia de este instrumento.
También declara exentas las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de las acciones o participaciones derivadas de inversiones de particulares en proyectos impulsados por emprendedores, prorroga las facilidades existentes para la producción de largometrajes y agiliza el procedimiento de creación de sociedades, mediante la clara determinación de las posibilidades de acceso por vía telemática, u otra, y por parte de cualquier interesado a la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central ventaja reclamada desde hace tiempo por diversos sectores.
Delimita las actuaciones incluidas dentro del concepto global de rehabilitación, aclara qué sujetos están obligados a su realización y cuáles legitimados para participar en las actuaciones de rehabilitación, explicitando las facultades reconocidas a las comunidades de propietarios, agrupaciones de éstas y cooperativas que pudieran constituirse al respecto y generaliza la inspección técnica de edificios, estableciendo su obligatoriedad y sus requisitos esenciales.
Confirma la regla de la imposible adquisición por silencio administrativo, de facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística, y que culminan determinando la nulidad de pleno derecho de estos actos. Incorpora al Registro de la Propiedad la información que permitirá a los adquirentes de inmuebles conocer por anticipado la posible situación litigiosa en la que éstos se encuentran. Precisa los requisitos de acceso al Registro de la Propiedad de las obras nuevas terminadas y establece también una nueva autorización administrativa para inscribir el régimen propiedad horizontal de los complejos inmobiliarios. Se permite igualmente el acceso al Registro de la Propiedad de los edificios fuera de ordenación.
Somete a la obtención de previa licencia municipal el ejercicio de actividades que afecten a la protección del medio ambiente, a la protección del patrimonio histórico-artístico, a la seguridad, a la salud públicas, o de aquellas actividades que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que esté justificada y resulte proporcionada.
Por último, el Real Decreto-Ley procede a modificar los preceptos de múltiples leyes, propiciando que en más de un centenar de procedimientos la Administración se vea sometida al régimen del silencio positivo desapareciendo las menciones a las licencias locales.